Lo que nadie te va a contar sobre el fichaje de Diego Costa
2/07/2014 Damián Carbajo Mercado, Opinión
«El que no esté a gusto, que pague la cláusula y se vaya», repite el presidente Cerezo hasta la saciedad. Atrás quedó aquello de «vendrá uno igual o mejor». Este año la canción es muy distinta. Nos están diciendo: se van a marchar jugadores, sí, pero no podemos hacer nada porque pagan su cláusula de rescisión. Dicho y hecho. El primer día del año fiscal para los clubes de fútbol, Diego Costa pone rumbo al Chelsea inglés.
El comunicado oficial del Atlético lo han titulado así: «El Chelsea abonará el importe de la cláusula de rescisión de Diego Costa«, lo que no deja lugar a dudas. Sin embargo, en el cuerpo de la noticia nos encontramos con información contradictoria. Primero dicen que «las dos entidades han llegado a un acuerdo para la transferencia de sus derechos» y luego que «el club londinense se obliga a abonar el importe íntegro que figura como cláusula de rescisión». El comunicado del Chelsea tampoco es muy claro, aunque titulan que Atlético y Chelsea han llegado a un acuerdo por Costa. ¿En qué quedamos? ¿Han llegado a un acuerdo o el Chelsea ha tenido que pagar la cláusula?
Que no os engañen: a Diego Costa lo han vendido. Intentan disfrazarlo como una rescisión unilateral de contrato contra la que nada podían hacer, pero a la vez anuncian que han llegado a un acuerdo con el comprador. ¿Cuál ha sido ese acuerdo? Pues que el Atlético vende a Diego Costa al Chelsea por la misma cantidad que figura en su cláusula de rescisión. Ni más ni menos. Parece lo mismo, pero es muy diferente. Y tanto esfuerzo por enmascarar la verdad, hace que me pregunte, ¿en qué beneficia al Atlético un traspaso frente a una ejecución de la cláusula de rescisión? Y lo que es más importante, ¿cuánto ingresará realmente el Atlético por esta venta? Vayamos por partes.
¿Se beneficia el Atlético de un traspaso frente al pago de la cláusula de rescisión?
En principio parece que han preferido acordar un traspaso para evitar que el Chelsea pague los impuestos de un teórico desembolso de la cláusula y mantener así las buenas relaciones entre ambos clubes, quizás pensando en una nueva cesión de Courtois. ¿Pero cuánto tendría que pagar el Chelsea en impuestos si pagara la cláusula de Diego Costa? Antes de responder a esta pregunta, tenemos que dejar claros ciertos conceptos y desmentir algunas creencias populares que son erróneas.
En el año 2002, el Real Madrid formuló consulta vinculante a la Dirección General de Tributos con el propósito de esclarecer si el pago de la cláusula de rescisión estaba sujeta a tributación por IVA. La respuesta fue negativa, ya que dicho pago se considera una indemnización al antiguo club y las indemnizaciones no tributan. Esto ya lo sabíamos, pero ¿este pago de la cláusula está sujeto a retención por IRPF?
En principio podríamos pensar que sí, ya que es el propio jugador (una persona física) el que tiene que ir a la sede de la Liga de Fútbol Profesional a depositar la cantidad correspondiente. Como este dinero se lo da el club comprador al jugador para que haga efectiva su cláusula de rescisión, existe un incremento patrimonial que Hacienda considera rendimiento de trabajo y estaría sujeto a retención de IRPF (que en su base máxima es del 43%). En el caso de Diego Costa, el jugador tendría que desembolsar más de 54 millones para liberarse del Atlético. Si estáis pensando en que el Chelsea podría donar ese dinero a Costa, también Hacienda grava las donaciones. Pues bien, todo este concepto nace de la idea errónea de que es el jugador el que tiene que depositar su cláusula.
En el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, efectivamente se especifica que ante la extinción voluntaria de contrato por parte del deportista, el club tiene derecho a una indemnización acordada previamente. También se indica que el club de destino es responsable subsidiario de este pago. Y en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su artículo 17.2, se dice que «si un jugador debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago». Es decir, la entrega de la cantidad correspondiente a la cláusula de resicisión la puede depositar en la LFP el propio club de destino. Y al tratarse de una operación entre personas jurídicas, evidentemente no estaría sujeta a IRPF.
En resumen, el pago de la cláusula de rescisión de un jugador, no está sujeta a tributación ni por IVA ni por IRPF. Si la cláusula de Diego Costa es de 38 millones, el Chelsea debería haber depositado en la LFP 38 millones. Y nada más.
En el caso de un traspaso, a éste sí habría que añadirle el IVA (21%), aunque no el IRPF por ser operación entre personas jurídicas. Normalmente, este IVA ya viene incluído en el total del traspaso y es desgravable. En el caso de Diego Costa, el Atlético recibiría unos 31,4 millones de euros más 6,6 millones de IVA que posteriormente tendrá que liquidar con Hacienda. Lo que nos lleva a la pregunta inicial. Si el Chelsea tenía que pagar por Costa 38 millones ya fuera un traspaso o una cláusula de rescisión y el Atlético recibiría exactamente la misma cantidad de una manera u otra, ¿se beneficia el Atlético de un traspaso frente al pago de la cláusula? Aparentemente no.
¿Cuánto ingresa el Atlético por la venta de Diego Costa?
No toda la cantidad desembolsada por el Chelsea va a llegar íntegra al Atlético. Varios equipos, agencias y personas se van a llevar un buen pellizco por el traspaso de Diego Costa. El primero de ellos será el club de origen de Diego Costa antes de llegar al Atlético, el Sporting de Braga, que se guardó un 20% de un futuro traspaso. Para el conjunto portugués irán a parar 7.600.000 euros.
Después tenemos la Contribución de Solidaridad a la que obliga la FIFA en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, artículo 21. Dicho artículo, y el Anexo 5 en su artículo 1, establece que el 5% de cualquier traspaso internacional se debe distribuir por el nuevo club como contribución de solidaridad entre los clubes que han formado y educado al jugador entre las edades de 12 y 23 años. En total, 1.900.000 euros que se van a repartir entre Braga, Peñafiel, Celta, Albacete, Valladolid y Rayo Vallecano entre otros. De este reparto se encarga el propio Chelsea, así que ese 5% ni siquiera llega al Atlético.
El tercero es, por supuesto, su agente Jorge Mendes que se embolsa un 10% como comisión: 3.800.000 euros.
También obtendrá su parte Quality Sports Investments, el fondo de inversión de Jorge Mendes y Peter Kenyon, que se llevaría una cantidad desconocida. En este artículo de Marca, parece ser que el porcentaje sería del 20%, cifra que concuerda con los datos que da la página de Diego Costa en Wikipedia, en la que se dice que el Atlético compró en 2006 el 50% de Costa y en 2010 otro 30%. El 20% restante pertenecería a Quality Sports: 7.600.000 euros más.
En resumen, de los 38 millones que el Chelsea pagará por Diego Costa, el Atlético se haría con 17.100.000 euros.
De ese total, Hacienda no embargaría el 50%, pues ese acuerdo cambió y ahora al Atlético no se le embarga un porcentaje de los traspasos, sino que paga una cantidad fija anual que estaría en torno a los 60 millones.
Y ahora que tenemos toda esta información, ya podemos preguntar tranquilamente.
¿Quién se beneficia realmente de que Diego Costa se vaya con un traspaso y no con un rescisión de contrato?
De todos los que se van a llevar un pellizco en la operación, algunos se hubieran visto perjudicados si Diego Costa no hubiera sido vendido. Por ejemplo el Sporting de Braga, que perdería el 20% del traspaso y sólo se llevaría el 0,5% de la Contribución de Solidaridad.
Pero de todos ellos, sólo hay dos que no se llevarían nada si Diego Costa hubiera ejecutado su cláusula de rescisión: Jorge Mendes y Quality Sports Investments, de Jorge Mendes.
Muy interesante artículo, pero una corrección en transacciones internacionales no se paga IVA. Si fuera un club español, si que habría pago de IVA, pero al ser un club extranjero no.
Hola, Iván: he consultado con un economista y me dice que sí tiene que haber pago de IVA, aunque sea una operación económica entre un club extranjero y uno español.
Creo que el IVA si se paga en operaciones intracomunitarias con un régimen algo especial, cuando no procede pagarlo es en operaciones con países extracomunitarios. Aun así, al ser sociedades y no consumidores finales el IVA luego se regulariza y lo mismo se lo devolverían
Hola Iván.
Gracias a tu comentario me he animado a seguir investigando sobre ese tema y he dado con este pdf: http://www.iusport.es/images/stories/opinion/guillermo-amilibia-tributacion-javi-martinez.pdf
El IVA está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en cuyo artículo 4.1 se establece que serán hechos imponibles: «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional…».
Además, el artículo 4.2.b de la misma ley especifica que «se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos».
En ese pdf explican el traspaso de Javi Martínez del Athletic al Bayern, que fue mediante pago de cláusula. El Bayern tenía que pagar el IVA, pero se opuso a ello porque el pago de la cláusula tiene carácter indemnizatorio y está exento, como ya dije en el artículo.
También en este otro sitio web que está enlazado en el propio artículo (http://hayderecho.com/2013/07/31/illarramendi-thiago-javi-martinez-traspaso-de-un-jugador-o-pago-de-su-clausula-de-rescision/) se dice:
«Pues bien, muy a grandes trazos y dejando al margen la problemática de la imposición indirecta en operaciones intracomunitarias, al tratarse de una entrega de bienes o prestación de servicios onerosa realizada por un empresario (los Clubes de fútbol) en el ámbito de su actividad empresarial queda sujeta al IVA (artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA):en la actualidad el 21%.»
Lo que vienen a decir ambos sitios es que sí tendrían que pagar IVA en traspasos intracomunitarios. Aunque como indica Adal, este IVA repercutido lo compensarán con el soportado y al final no tendrán que pagar nada. En teoría, claro.
Enhorabuena, gran articulo y muy esclarecedor. Ningún periodista de la prensa «profesional» es capaz de dar estas explicaciones. Aclara muchas dudas en lo referente a quien paga y qué y a los impuestos aplicables. Gracias por la aclaración.
Gracias a ti por leerlo y comentarlo. Un abrazo.
Muy buen artículo. Perfectamente documentado y tirando abajo mitos que la prensa repite una y otra vez como si fueran ciertos. Me refiero a lo del pago de impuestos por parte de los clubes extranjeros.
Y muy significativo el resumen de todos los equipos que obtienen un pellizco del traspaso.
Por si te interesa, aquí hago una mini reflexión de este traspaso.
http://aquicabedetodounpoco.blogspot.com.es/2014/07/jugadores-mercenarios-ii.html?m=0
Gracias! Respecto a tu artículo, he leído por ahí (aunque no hay nada oficial) que Diego Costa se va a ganar el triple que aquí: unas 150.000 libras a la semana. O lo que es lo mismo, 8 millones al año. Rumores, claro. Un abrazo.
Lo que yo no entiendo es por que estos mangurrianes prefieren repartir los 40 kilos de costa con todo el mundo (traspaso) a quedarse los 40 kilos pa ellos (pago de la clausula).
Probablemente porque también se lleven su parte.
Ojala la gran afición Atletica os conociese.
Que diferencia es leer este excelente artículo, perfectamente documentado en el que su exposición es digna de los mejores periodistas de investigación y que además se debata, para que otros lectores aporten incluso una igual o incluso mejor información y opinión.
Hace tiempo deje de creer en la prensa del movimiento, pero desde que les conozco(hace ya unos años), junto con otros singulares articulistas independientes que todos ustedes conocen. Es la base de mi información y opinión sobre nuestro Atletico y lo que es rodea.
Les reitero mi enhorabuena por este articulo.
Saludos cordiales.
Comentarios como el tuyo animan a uno a seguir escribiendo. Sin vosotros esto no sería nada. Muchas gracias.
Lo primero, daros las gracias y seguir así, os necesitamos.
Segundo, el periodismo actual hace tiempo que se quito la mascara, ya no engañan a nadie, o no deberían.
Tercero, hasta cuando los indirigentes van a seguir mintiendo y robando.
Cuarto, que podemos hacer ???? de verdad no lo se.
Primero, muchas gracias a ti por leernos.
Segundo, el periodismo deportivo se ha vuelto muy bufandero, es cierto, pero todavía hay periodistas que se atreven a hacer su trabajo sin miedo. Todos sabemos quiénes son y para ellos va mi reconocimiento.
Tercero y cuarto, seguirán hasta que se vayan. Existen asociaciones que luchan por los derechos de los atléticos y contra las tropelías de los indirigentes actuales. Apoyarles o asociarse es algo que todos podemos hacer.
Mira que estoy en contra a más no poder de la gestión lamentable de Cerezo y Gil. Creo que roza lo ilegal, sino lo sobrepasa, la mayoría de las veces y más aún en el tema de los fichajes, donde ninguno es transparente, ni está claro nada.
Una vez dicho eso, hay un tema del artículo en el que creo que las cosas no pueden ser tan fáciles. Vayamos por partes:
– Primero, no está claro que parte del jugador tiene cada uno. SE dice que el Atleti tiene el 80%, Quality el 20% y «que el Braga se reservó el 20% de un futuro traspaso». Entiendo que eso significa que no posee el 20%, pero que es como si lo tuviese. En fin, como siempre en los fichajes del Atleti: nada está claro y que no tenemos un duro para comprar en propiedad el 100% de un jugador. Y parece que en este caso el traspaso hay que dividirlo en 120 trocitos.
– Pero el tema clave es ese argumento de que si se hubiese pagado la cláusula entonces Quality no se llevaría nada. No creo que la cuestión pudiera ser así, ya que eso equivaldría a que, vía rescisión de contrato, un poseedor del 20% del jugador se quedaría sin nada. ¿O es que tras el pago de la cláusula el Chelsea sólo ficharía el 80% del jugador? ¿Le interesaría lo mismo en ese caso? Yo lo que supongo es que cuando se hacen estos apaños de multipropiedad todo se deja atado bien atado y que hay contratos que garantizan que ninguna parte defraude a la otra. Y que además, cuando se traspase un jugador, el club comprador no se vea obligado a negociar con todas las partes, sino que haya un negociador único y que todos cobren proporcionalmente lo que les corresponde. Es más, no me extrañaría nada que alguno de estos fondos exijan que el traspaso se realice cuando se alcance cierto valor de venta.
Es decir, que de verdad no creo en este caso se haya negociado para que los fondos cobren su parte, que creo les corresponde en cualquier caso. Más bien me inclino a pensar que es siempre más fácil hacer negocios oscuros cuando se negocia con el Chelsea, con comisiones que van y vienen, que cuando se deposita una cláusula de rescisión en la LFP donde, por ejemplo, no entendería que al agente del jugador le correspondiese comisión alguna.
Respecto a tu primer punto, el Braga se guardó el 20% de un posible traspaso. No significa que tuviese una parte de los derechos federativos de Diego Costa, que pertenecían al Atlético (80%) y a Quality Sports Investments (20%). Si Diego Costa hubiera rescindido el contrato (vía pago de su cláusula) o hubiese quedado libre por haber finalizado el contrato, el Braga no se hubiera llevado nada pues no habría habido traspaso.
En tu segundo punto tienes un error de concepto. Si el Chelsea hubiera pagado la cláusula de Costa, no es que hubiera fichado el 80% o el 100% del jugador. Al pagar la cláusula, el jugador queda libre y puede negociar con cualquier club. Al quedar libre, el 80% de sus derechos federativos que poseía el Atlético hubieran valido 0€ y el 20% de los derechos federativos que poseía Quality Sports hubieran valido 0€. El jugador es libre. Vendría a ser algo así como si el jugador hubiera finalizado su contrato, con la diferencia de que al pagar su cláusula de rescisión, la extinción del contrato es unilateral. Pues bien, al igual que al finalizar un contrato el club deja de tener sus derechos federativos, al quedar libre por rescisión sucede lo mismo.
Según yo lo veo, como la cláusula de rescisión es fiscalmente una indemnización, hubiera ido a parar al club con el que tenía contrato en vigor, que era el Atlético. Esta indemnización no tiene nada que ver con sus derechos federativos. Una cláusula de rescisión no es la compra del 100% de sus derechos federativos. Por eso, de haber pagado su cláusula, el Atlético hubiera recibido esa indemnización, pero Quality Sports no hubiera recibido nada porque el jugador sería libre.
He insistido mucho con lo de los derechos federativos, pero fíjate como el Atlético se ha cuidado de poner en su comunicado: “las dos entidades han llegado a un acuerdo para la transferencia de sus derechos”. Sus derechos (federativos) sí estaban divididos entre Atlético y Quality Sports Investments.
Estoy de acuerdo contigo en que seguramente ya habrían dejado atado una situación así, pero el Atleti actual no es nada transparente con estos temas, así que no lo sabemos. También pienso que el fondo puede llegar a exigir en las negociaciones. Ocurrió el año pasado con Falcao y ha ocurrido este año con Diego Costa.
Otra cosa, las cuentas que ponéis no cuadran por ningún lado. Aceptando todas las suposiciones sobre los porcentajes que tiene cada parte, y lo del 20% del traspaso del Braga, las cifras no cuadran:
– Si el Braga se lleva el 20% del traspaso, sería los 7,6M que decís.
– Restemos el 5% de los clubs en formación, 1,9M
– Restemos la comisión del ínclito Jorge Mendes, que tiene narices teniendo en cuenta lo que habrá hecho: 3,8M
– Digo yo que lo que queda, 24.7M, se repartirá entre los poseedores del 100% del jugador. Es decir, que al Atleti le corresponderían 19,76M y a Quality 4,94M. Porque si tal como ponéis el que tiene el 20% se lleva 7,6M y el que tiene el 80% solamente 17,1M la cosa como que no cuadra.
Es posible que tengas razón y que realmente sea como dices. Yo he descontado el 20% de Quality Sports del total de la operación, pero podría interpretarse que ese 20% es de lo que queda tras repartir el pastel entre Braga, contribución solidaria y representante, lo cual sería más justo para el Atleti.
Como tú lo planteas, el 35% se va en repartos y quedaría el 65% para Atleti y Quality Sport Investments. De ese 65%, el 80% sería para el Atleti y el 20% para QSI. No está mal pensado.
Gracias por tu aportación.
Sigo pensando que es de ilusos creer que alguien que invierte su dinero en el 20% de un jugador, o que se garantiza un 20% de un hipotético futuro traspaso, pueda no ver un euro simplemente porque en lugar de un traspaso, el jugador pague su cláusula de rescisión. En los contratos que se firmaran en su día eso estaría más que reflejado y claro.
La realidad en el Atleti es que la transparencia es NULA y nadie, salvo GilMa y el Pelucas (y éste a lo mejor tampoco) saben estos detalles. Nadie. Se sabe lo que ellos quieren que sus voceros mediáticos cuenten, que no necesariamente tiene que ser cierto. ¿De verdad que vosotros estáis 100% seguros de qué porcentaje tenía cada uno de D. Costa? ¿Habéis visto algún contrato? ¿O hablamos en función de lo que algún día ha salido en Marca/AS? Porque si la fuente son los medios de comunicación, para mi su credibilidad respecto a la situación contractual de los jugadores y, en general, respecto a la gestión de la directiva del Atleti, es CERO. No me creo nada de lo que cuentan.
El porcentaje que posee el Atleti de de cada jugador es un misterio, y estoy segurísimo que en casos como Guilavogui, Batistao, etc… el Atleti no tiene el 100% fijo. Entre otras cosas porque el Atleti no tiene un duro para fichar a nadie.
Y toda esta falta absoluta de transparencia, unida a la omnipresencia de Jorge Mendes en todas o casi todas las operaciones que hace el club, huele fatal no, lo siguiente. Parafraseando al gran Gila, «aquí se ha hecho un traspaso, aquí alguien ha trincado pasta de alguien». Lo malo es que ese último alguien es el Atleti, que lo han dejado como un solar.
Un apunte sobre los porcentajes de los derechos de Costa. No se puede estar seguro completamente de cuáles son, por la nula transparencia que citas. Para calcularlos me he basado en 3 fuentes: la primera los medios, la segunda Wikipedia y la tercera la web del Sporting de Braga. En Portugal se obliga a los clubes a publicar este tipo de cosas y he leido el comunicado que anunciaba la venta del 50% de los derechos de Costa al Atlético. Lo tienes en su propia web y aunque está en portugués, claro, se puede entender bien. Lo de la compra del otro 30% me he basado en medios y la información de Wikipedia. Puedes considerarlo fiable o no, pero son las únicas fuentes que hay.
Te dejo los pdf del Braga por si quieres leerlos:
2006/07: http://web3.cmvm.pt/english/sdi2004/emitentes/docs/fsd12562.pdf
2010/11: http://www.scbraga.pt/sc-braga/relatorio-e-contas-1/relatorio-e-contas-da-sad-2010-2011
Entre tanto baile de números hay algo que no me queda claro. Comisiones y porcentajes de venta aparte, si con el pago de la cláusula de rescisión (no sujeta ni a IVA ni a IRPF) el Atleti habría percibido íntegros y limpios los 38 millones de euros; y con el traspaso el Atleti debe devolver a Hacienda los 6,6 millones de IVA (31,4 millones netos) ¿No le interesaba más al Atleti, como club, el pago de la cláusula?
Gran artículo en cualquiera de los casos. Muy documentado y riguroso.
En realidad, no se embolsaría los 38 millones limpios porque la Contribución de Solidaridad (un 5%) es obligatoria para cualquier tipo de indemnización, sea pago de cláusula o traspaso. Pero sí. De un 45% que ha recibido con un traspaso, si hubiera sido pago de cláusula se hubiera quedado con el 95%. El IVA es repercutido y lo puede compensar con el soportado, así que en teoría se podría quedar con esos 6,6 millones. Lo que se ahorraría es el 30% de Mendes/QSI y el 20% del Braga. ¿Le interesa económicamente al Atleti un traspaso frente a un pago de cláusula? Evidentemente no.
¿Le interesan a los Gil que el Chelsea y Mendes estén contentos? Le interesa que el Chelsea esté contento por Courtois y por si pesca a Lukaku. Y le interesa que Mendes esté contento porque trae muchos jugadores a un equipo que no tiene dinero para fichar. ¿Todos contentos?
El IVA para las sociedades es neutro, si lo cobra como IVA repercutido efectivamente lo compensa con el soportado, pero al final siempre es neutro. Lo mismo le da cobrarlo y compensarlo, que no cobrarlo y por tanto no compensarlo, porque al final si compensa es algo que ha cobrado.
Imaginemos que antes del fichaje/venta/traspaso/lo que sea tenía un total de IVA soportado de 5 millones y 7 de IVA repercutido, al compensarse salen 2 millones a pagar.
Si tras la operación repercute 6 millones más de IVA repercutido tendrá por tanto 13 de repercutido, que con los 5 de soportado arrojan un saldo de 8 a pagar (los dos de antes más los 6 de ahora), lo que cobra va para Hacienda y no se queda nada, por eso es neutro
No sé cómo responder directamente a Adal. Al final éste va a ser más un debate económico que futbolístico 😛
Adal dice que el IVA para las sociedades es neutro, pero pone el ejemplo de que si tiene 5 millones de IVA soportado y 13 de IVA repercutido, tiene que pagar 8 millones a Hacienda. Entonces no es neutro ¿no? El saldo es de -8, igual que de ser al revés (más IVA soportado que repercutido) Le tendrían que devolver… ¿O estoy equivocado?
Por último Damián comentarte que he escrito un post en mi blog sobre nuestra agencia de compra-venta de futbolistas y he citado vuestro artículo: http://ungrandesinmemoria.blogspot.com.es/2014/07/gil-cerezo-estoy-cansado-de-perder-en.html
Al meterme más en materia, hacerte un matiz. Diego Costa jugó en el Atleti la temporada 2010-2011 (con 22 años), por lo que entiendo que sí percibirá una pequeña parte de ese 5% de la contribución de solidaridad por formación ¿no?
Un saludo a todos!
Tienes razón. El Atlético podría ahorrarse el 0.5% que le correspondería por la temporada 2010-11 (190.000€). ¡Bien visto!
Cuando digo que es neutro me refiero a que las empresas el dinero que pagan es un dinero que no es suyo y no influye en sus cuentas, tanto el IVA repercutido como el soportado es un dinero que es de Hacienda y que digamos que momentáneamente tienen las empresas hasta que hacen las compensaciones.
Digamos que cuando repercuten están recaudando para Hacienda, y cuando soportan pagan un dinero para Hacienda que recauda otra empresa, después se compensa ese crédito frente a Hacienda que es el IVA soportado, con la deuda con Hacienda que supone el IVA repercutido.
Cuanto más repercutas más se pagará puesto que es un dinero que la empresa «recauda» a costa de Hacienda (pero lo que se paga realmente nunca ha sido de la empresa, siempre es de Hacienda), si se repercute menos o se soporta más pues se pagará menos a Hacienda o incluso devolverán un dinero a cuenta del dinero que la empresa ha pagado en concepto de IVA.
Las empresas en el IVA son solo intermediarios digamos, no son sujetos pasivos propiamente, pues a quien verdaderamente se grava es al consumidor final que no tiene la opción de compensar.
El dinero que las empresas pagan a Hacienda no es un impuesto sobre ellas, es un dinero que se han encargado de recaudar, y el que le puedan devolver es una devolución de un impuesto que han pagado y que finalmente no les corresponde puesto que el sujeto pasivo final es el consumidor.
Y aqui lo dejo, que ya lo hemos alargado bastante
Hola. Buen artículo. Una duda: ¿quieres decir que si el Atleti hubiera obligado a ejecutar la cláusula de rescisión el porcentaje de Mendes y la agencia, unos 11 millones, hubieran sido para el club? ¿Y entonces qué ha ganado el Atlético haciendo el favor de simular un acuerdo?
Sí, lo he comentado un poco más arriba. En teoría si un jugador queda libre (por finalización de contrato o por rescisión unilateral, es decir, pago de la cláusula), el representante no se lleva una comisión. Se la llevará cuando el jugador fiche por su nuevo equipo.
Por otro lado, al quedar libre, la indemnización (la cláusula de rescisión es fiscalmente una indemnización por rescisión unilateral de contrato), habría ido a parar al Atlético. Quality Sports probablemente seguiría manteniendo su 20% sobre Costa, pero la indemnización debería ir para el Atlético, que es con quien rompe el contrato.
Al Atlético no le interesa económicamente vender, le interesa que paguen su cláusula. Pero aparte del interés económico, supongo que le interesaría mantener contentos a Chelsea (cesiones de Courtois y Lukaku) y a Mendes (porque trae muchos jugadores).
En el último inciso está la clave, a veces es conveniente perder en algo para ganar otra cosa.
Y con esto no quiero justificar la venta/traspaso o lo que sea, pero es verdad que cuando hay otros intereses paralelos en juego se pueden flexibilizar las cosas.
¿existe algún equipo sin jugadores de Mendes?
Buenos días Damián:
Leyendo tu artículo, nos interesaría, si es posible, que entraras en antena en el programa deportivo de nuestra radio para que explicaras en antena las diferencias entre traspasos y cláusulas de rescisión. Si es posible, ponte en contacto con nosotros en radio@radioespinosamerindades.es o mándamos algún contacto para que nosotros contactemos contigo. Un saludo.